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News

Brazilian Labor Law Review Sanctioned - Spanish

By:

Demarest Advogados

Submitted by Firm:
Demarest Advogados
Firm Contacts:
Cássia Fernanda Pizzotti, Celso Báez do Carmo Filho, Patrick Noronha Lobo, Renato Canizares
Article Type:
Legal Update
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Sancionada a Reforma Trabalhista

Laboral

(Click para ver la versión completa en el sitio web de Demarest Advogados.)

Estimados Clientes,

En 13 de julio, el Presidente de la República de Brasil sancionó la Reforma Laboral, alterando dispositivos del Código Laboral Brasileño (la CLT), la Ley 6.019/74, Ley 8.036/90 y Ley 8.212/91.

Entre las principales alteraciones, destacamos las siguientes, con el detalle de que todavía están sujetadas a alteraciones por Medida Provisional del Presidente de Brasil, según expuesto por la prensa:

Responsabilidad empresarial

  • La simple identidad de socios no caracterizará la existencia de grupo económico entre empresas, es necesaria la demonstración de interés integrado y actuación conjunta de las empresas;
  • Limitación de la responsabilidad del socio que sale por las obligaciones laborales relacionadas al período en que constaba como socio, y solamente en acciones ajuiciadas hasta dos años después del registro de la alteración de la sociedad que dispone sobre la salida del socio;
  • Las obligaciones laborales de la empresa sucedida pasan a ser de responsabilidad de la empresa sucesora, en la hipótesis de alteración de la estructura empresarial. En la hipótesis de fraude, la empresa sucedida será responsable solidaria de las obligaciones laboral;

Prevalencia del negociado

  • Prevalencia de los Acuerdos y Convenciones Colectivas sobre las reglas establecidas en la CLT, excepto para cuestiones involucrando normas de identificación profesional, salario mínimo, remuneración del trabajo nocturno superior al diurno, reposo semanal remunerado, remuneración del servicio extraordinario como mínimo 50% superior al normal, número de días de vacaciones, salud, seguridad e higiene del trabajo, FGTS, 13º salario, seguro de desempleo, salario familia, permiso de maternidad de 120 días, preaviso proporcional al tiempo de servicio, entre otros;
  • Preponderancia de las normas establecidas por Acuerdos Colectivos sobre aquellas previstas en Convenciones Colectivas, ya no es aplicable la regla de que los Acuerdos Colectivos son preponderantes solamente en lo que es más favorable;
  • Los empleados portadores de diploma de nivel superior y que reciban salario igual el superior al de dos veces el límite máximo de los beneficios del Régimen General de Seguridad Social (actualmente el límite máximo es R$ 5.531,31) podrán convenir libremente las condiciones de trabajo de forma individual, lo convenido tendrá eficacia legal y preponderancia sobre eventuales normas colectivas, observadas determinadas limitaciones;

Vacaciones

  • Posibilidad de fraccionamiento de las vacaciones en hasta 3 períodos, y uno de ellos no podrá ser inferior a 14 días seguidos y los demás no podrán ser inferiores a 5 días seguidos, cada uno. También sobre las vacaciones, los empleados bajo el régimen de tiempo parcial pasan a tener derecho a vacaciones de 30 días después de cada período de 12 meses de trabajo, no más sujetados a las reglas de vacaciones proporcionales al número de horas trabajadas; 
  • Posibilidad de fraccionamiento de vacaciones a los menores de 18 años y mayores de 50 años

Jornada

  • El sistema de compensación de jornada de trabajo conocido como "Banco de Horas", anteriormente autorizado solamente vía norma colectiva, pasa a ser autorizado por acuerdo individual con el trabajador, desde que la compensación ocurra en el período máximo de 6 meses;
  • Extinción del derecho a las horas "in itinere", así consideradas aquellas que el trabajador incurría en el camino entre su residencia y el local de trabajo, cuando el empleador suministraba transporte hasta local de difícil acceso o no alcanzado por transporte público;
  • Las horas extras decurrentes de la ausencia de concesión de intervalo dentro de la jornada, antes consideradas como pagamentos de naturaleza salarial, pasan a ser expresamente tratadas como verba de naturaleza indemnizatoria, no reflejando en el cálculo de otros derechos laborales. Paralelamente, el tiempo de intervalo dentro de la jornada podrá ser negociado colectivamente si respectado el período mínimo de 30 minutos;
  • Los períodos en que el empleado permanecer en las dependencias de la empresa para realización de actividades particulares, así como alimentación, descanso, ocio, estudio, relacionamiento personal, cambio de uniforme cuando no hay la obligatoriedad de realizar el cambio dentro de la empresa, entre otros, pasan a ser expresamente considerados como tiempo en que el empleado no está disponible para el empleador y no es debido el pago de horas extras por el período correspondiente caso ocurra fuera de la jornada;
  • Posibilidad de pactar el sistema de jornada de trabajo 12x36 por acuerdo individual (anteriormente tal estructura solamente podría ser implementada por norma colectiva), si observados o indemnizados los períodos de intervalo para reposo y alimentación;
  • El trabajo em régimen de tiempo parcial - antes definido como aquel cuya duración no excedía 25 horas semanales - pasa a ser considerado como aquel que no excede 30 horas semanales, sin la posibilidad de horas suplementares semanales, o, también, aquel cuya duración no excede 26 horas semanales, con la posibilidad de aumento de hasta 6 horas suplementares semanales;
  • Extinción del derecho al intervalo de 15 minutos antes del inicio de la prestación del trabajo en horas extraordinarias;

Trabajo Intermitente

  • Institución del contrato de trabajo intermitente – así considerado aquel en que la prestación de servicios, con subordinación, no es continua, ocurriendo con alternancia de períodos de prestación de servicios y inactividad determinada en horas, días o meses -, excepto la aplicación a los aeronautas;

Teletrabajo ("home office")

  • Pasa a ser reglamentado y los empleados bajo tal sistema pasan a ser expresamente excluidos del régimen de control de jornada, desde que tal condición se quede debidamente prevista en el contrato de trabajo;

Equiparación salarial

  • Posibilidad de establecimiento de salarios distintos para empleados con diferencia de 04 años o más de prestación de servicios para el mismo empleador, mantenido el requisito actual de 02 años en la misma función; 
  • Los requisitos para equiparación salarial no se aplican cuando la empresa adoptar, por norma interna, o negociación colectiva, plano de cargos y salarios, dispensada la homologación por el Ministerio del Trabajo;
  • La equiparación salarial solamente será posible entre empleados contemporáneos en el cargo o en la función, estando extinguida la Posibilidad de equiparación con paradigmas remotos;

Naturaleza indemnizatoria

  • Dejan de ter naturaleza salarial los pagos hechos como diarias para viaje, abonos, auxilio para alimentación (si no pago en efectivo) y premios (liberalidades concedidas debido a desempeño superior al ordinariamente esperado en el desempeño de las actividades), estos dejan de incorporar el contrato de trabajo y de constituir base para incidencia de encargos laborales y de seguridad;

Rescisión del contrato de trabajo

  • Posibilidad de rescisión contractual por mutuo acuerdo, previendo el pago del preaviso y de la multa de FGTS en montantes reducidos, así como la posibilidad del empleado usar 80% de los importes depositados en la cuenta de FGTS;
  • Alteración del plazo para pago de las verbas de recisión en caso de preaviso trabajado;
  • Extinción de la obligación de homologación de la recisión de los contratos de trabajo;
  • Reglamentación expresa sobre despidos colectivos, desobligando los empleadores de negociación previa con los sindicatos;
  • Reglamentación de Planes de Despido Voluntario (PDV) y de los Planes de Despido Incentivado (PDI), confiriendo quitación plena e irrevocable de los derechos decurrentes de la relación de empleo cuando implementados por acuerdo colectivo de trabajo;

Solución de conflictos

  • Posibilidad de establecimiento de cláusula de compromiso de arbitraje para empleados cuya remuneración es superior a dos veces el límite máximo establecido para los beneficios del Régimen General de Seguridad Social (actualmente el límite máximo es R$ 5.531,31);
  • Reglamentación del Proceso de Jurisdicción Voluntaria para Homologación de Acuerdo Extrajudicial;

Representación de los trabajadores

  • Obligatoriedad de constitución de comisión interna de empleados para las empresas con más de 200 empleados, con el objetivo de representar los trabajadores frente a la administración de la empresa. El mandato de los miembros de la comisión será de 01 año, garantizada estabilidad provisional de hasta 01 año después del término del mandato;
  • Extinción de la contribución sindical obligatoria;

Daño extrapatrimonial

  • El daño extrapatrimonial pasa a ser reglamentado en las relaciones de trabajo, fijados parámetros para definición del monto de la indemnización;

Proceso del Trabajo

  • Honorarios periciales pasan a ser debidos por la parte perdedora en el objeto de la pericia, aunque tal parte se beneficie de la Justicia Gratuita, con la posibilidad de la Unión pagar este importe;
  • Los abogados pasan a tener derechos a los honorarios pagados por el perdedor, variando de 5% a 15% sobre el importe de la liquidación de la sentencia;

Tercerización

  • Previsión expresa sobre la posibilidad de tercerización de cualesquiera actividades, incluso de la actividad principal de la empresa;
  • Asegura a los empleados de la empresa prestadora de servicios, cuando y durante la prestación de servicios en el establecimiento de la empresa que recibe los servicios, las mismas condiciones ofrecidas a los empleados de la empresa que recibe los servicios con relación a la alimentación cuando ofrecida en comedor; servicios de transporte; atención médica o de ambulatorio; entrenamiento; condiciones sanitarias y medidas de protección a la salud y seguridad del trabajo;
  • Prohíbe persona que haya sido empleado de la empresa que recibe los servicios o que haya prestado servicios a ella sin vínculo en los últimos 18 meses, de ser socio de empresa contratada, excepto si referido socio fuera aposentado;
  • Prohíbe que exempleados demitidos de la empresa que recibe los servicios menos de 18 meses atrás vuelvan a prestar servicios a ella como empleados de empresa prestadora de servicios antes de discurrido el referido plazo límite.

El texto de la Reforma Laboral sancionado por el Presidente de la República de Brasil es el mismo aprobado en la Cámara de los Diputados, y los cambios solamente serán vigentes después de discurridos 120 días de la publicación de la ley en el Diário Oficial

En caso de novedades, los mantendremos informados y seguimos disponibles para esclarecimientos sobre el asunto.

Demarest Advogados

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